PROYECTO MGN 627 (M) Enmienda 1

Blog

HogarHogar / Blog / PROYECTO MGN 627 (M) Enmienda 1

Feb 07, 2024

PROYECTO MGN 627 (M) Enmienda 1

Publicado el 1 de agosto de 2023 © Crown copyright 2023 Esta publicación está sujeta a los términos de la Licencia de Gobierno Abierto v3.0, excepto que se indique lo contrario. Para ver esta licencia, visite

Publicado el 1 de agosto de 2023

© Corona derechos de autor 2023

Esta publicación tiene licencia según los términos de la Licencia de Gobierno Abierto v3.0, excepto que se indique lo contrario. Para ver esta licencia, visite nationalarchives.gov.uk/doc/open-government-licence/version/3 o escriba al Equipo de Política de Información, The National Archives, Kew, Londres TW9 4DU, o envíe un correo electrónico a [email protected]. Reino Unido.

Cuando hayamos identificado información de derechos de autor de terceros, deberá obtener el permiso de los titulares de derechos de autor en cuestión.

Esta publicación está disponible en https://www.gov.uk/government/consultations/consultation-on-the-draft-mgn-627-m-amendment-1/draft-mgn-627-m-amendment-1

Esta MGN proporciona orientación sobre:

a) cambios implementados por el Reglamento de la Marina Mercante (Normas de seguridad para buques de pasajeros en viajes nacionales) (Modificaciones varias) de 2022 (“el Reglamento de modificación”) como resultado de la revisión de los derechos adquiridos de los buques de pasajeros nacionales más antiguos; y

b) exenciones disponibles en los Reglamentos existentes y modificaciones a esta disposición de exención realizadas por los Reglamentos de modificación, que son aplicables a los cambios realizados por los Reglamentos de modificación.

Las exenciones de que trata esta MGN incluyen:

a) exenciones permanentes, que permiten acuerdos alternativos en las circunstancias especificadas;

b) exenciones temporales permitidas contra algunos o todos los nuevos requisitos introducidos por los Reglamentos modificadores para facilitar una extensión del período de introducción gradual de dos años previsto por los Reglamentos.

Esta Enmienda 1 da aclaraciones en los siguientes párrafos:

a) 2.2 aclarar los detalles de los requisitos para la exención;

b) 2.5 aclarar la aplicación (y la norma) de los requisitos fijos de lucha contra incendios (ver Anexo);

c) 2.8 aclarar las expectativas de las pruebas de flotabilidad;

d) 2.9 insertar una referencia a las horas de luz que se habían omitido en la versión original pero que están contenidas en los requisitos obligatorios del Anexo 2 de la Enmienda 3 del MSN 1699(M).

1.1 El Reglamento de la Marina Mercante (Normas de seguridad para buques de pasajeros en viajes nacionales) (Enmiendas varias) de 2022 (“el Reglamento de modificación”) implementa cambios legislativos que han surgido de la revisión de las normas para buques de pasajeros nacionales más antiguos. La revisión examinó las diferencias entre las normas a las que estaban sujetos los buques más antiguos y aquellas que debían cumplir los buques más nuevos, y buscó realizar cambios en los requisitos técnicos que, cuando fuera posible, cerrarían esa brecha.

1.2 El Reglamento de modificación lo hace modificando los siguientes Reglamentos existentes:

1.2.1 la Marina Mercante (Dispositivos de salvamento para buques de pasaje de Clases III a VI(A), Reglamento de 1999 (SI 1999/2723);

1.2.2 el Reglamento de la Marina Mercante (Protección contra Incendios: Buques Pequeños) de 1998 (SI 1998/1011);

1.2.3 la Marina Mercante (Construcción de Buques de Pasajeros: Buques de Clases III a VI(A) Reglamento de 1998 (SI 1998/2515).

1.3 Estos cambios no afectan a los buques que operan bajo y en cumplimiento del MSN 1823(M).

2.1 Balsas salvavidas. El Reglamento de modificación modifica el Reglamento de la Marina Mercante (Dispositivos de salvamento para buques de pasajeros de Clases III a VI(A)) de 1999 para ampliar el requisito existente, de modo que todos los buques de pasajeros nacionales que operen en el mar o en aguas de Categoría C y/o D están obligados a llevar el 100% de provisión de balsa salvavidas para todas las personas a bordo. El objetivo de ello es conseguir el 100% de evacuación en seco.

2.1 Chalecos salvavidas/ayudas a la flotabilidad. El Reglamento de modificación modifica el Reglamento de la Marina Mercante (Dispositivos de salvamento para buques de pasajeros de Clases III a VI(A)) de 1999 para ampliar las obligaciones de transporte de chalecos salvavidas/ayuda a la flotabilidad de modo que todos los buques de pasajeros nacionales pertinentes que operen en aguas de Categoría B estén obligados a llevar chaleco salvavidas/ayudas a la flotabilidad para el 100% de las personas a bordo. Los Reglamentos existentes permiten la emisión de exenciones a los requisitos de los dispositivos de salvamento que pueden estar sujetos a condiciones, incluido hasta un nivel equivalente de seguridad cuando sea necesario. La Agencia Marítima y de Guardacostas (MCA) considerará emitir una exención del requisito de llevar un 100% de chaleco salvavidas/ayudas a la flotabilidad cuando una embarcación que opera en aguas de Categoría B pueda ser evacuada directamente a la orilla sin necesidad de que personas ingresen al agua. Para que se conceda esta exención, los arreglos de evacuación deben ser satisfactorios para la MCA; esta aprobación puede requerir una demostración práctica en un lugar en la ruta normal del buque especificado por el inspector. Por ejemplo, aquí puede ser donde la embarcación corre mayor riesgo o donde una evacuación con calzado seco resulta más difícil.

2.3 Luces de los chalecos salvavidas. El Reglamento de modificación modifica el Reglamento de la Marina Mercante (Dispositivos de salvamento para buques de pasaje de Clases III a VI(A) de 1999 para exigir que se instalen chalecos salvavidas (y, cuando corresponda, ayudas a la flotabilidad) en todos los buques de pasaje pertinentes que operen en aguas de Categoría C y D. con luces. La MCA considerará emitir una exención del requisito de que los chalecos salvavidas deben estar equipados con luces cuando un barco no zarpe más de una hora antes del amanecer, o más de una hora después del atardecer, y que esta restricción se registre en el pasaporte del pasajero. certificado de seguridad del buque La exención sólo se emitirá cuando la MCA esté convencida de que se han registrado las medidas adecuadas en el sistema de gestión de seguridad nacional del buque para garantizar que el capitán tenga la autoridad para devolver el buque a un atracadero en condiciones de deterioro de la luz del día.

2.4 Detección de incendios. El Reglamento de modificación modifica el Reglamento de la marina mercante (protección contra incendios: buques pequeños) de 1998 para exigir que todos los espacios cerrados para máquinas que no estén tripulados continuamente durante la operación del buque, y cualquier espacio para dormir de pasajeros, en los buques de Clase III-VI(A), sean equipados con sistemas de detección de incendios. Estos sistemas deben ser de un tipo aprobado por el Secretario de Estado. Si cumplen con la norma BS EN 54 de la Organización Británica de Normalización, esto normalmente se considerará satisfactorio. Los sistemas de detección de incendios proporcionan una valiosa conciencia temprana del incendio y, por tanto, aumentan las posibilidades de extinguirlo rápidamente.

2.5 Extinción de Incendios Fijos. El Reglamento de modificación modifica el Reglamento de la marina mercante (protección contra incendios: buques pequeños) de 1998 para exigir que se instalen sistemas fijos de extinción de incendios en todos los buques de pasajeros de Clases III a VI(A). Todos los sistemas fijos contra incendios deben ser de un tipo aprobado por la Secretaría de Estado, a través de la MCA. En el anexo se muestra una lista de normas indicativas para sistemas fijos de extinción de incendios. Según esta propuesta, en embarcaciones más pequeñas con motores encajonados, el requisito de extinción de incendios fijo puede cumplirse con dispositivos alternativos (como un extintor de incendios fijo permanentemente). Tales disposiciones alternativas están condicionadas a la condición de que no sea necesario abrir el espacio de máquinas para combatir el incendio y que el inspector de la MCA esté satisfecho con las disposiciones alternativas. Los sistemas fijos de extinción de incendios son un método eficaz y comprobado para combatir incendios dentro de los espacios de maquinaria y son ampliamente requeridos en todas las normas modernas. Para embarcaciones con métodos de propulsión no estándar, por ejemplo, vapor, las exenciones de este requisito se considerarán caso por caso.

2.6 Bombas de achique motorizadas. El Reglamento de modificación modifica el Reglamento de la Marina Mercante (Construcción de buques de pasaje: buques de Clases III a VI(A) de 1998 para exigir que el transporte de bombas de achique motorizadas cumpla con el requisito mínimo de bomba de achique. Este requisito aumenta la eficiencia del bombeo de achique. no excluirá el transporte de bombas de achique manuales adicionales que superen los requisitos mínimos.

2.7 Alarmas de sentina. El Reglamento de modificación modifica el Reglamento de la Marina Mercante (Construcción de buques de pasaje: buques de las Clases III a VI(A) de 1998 para exigir que se instalen alarmas de sentina en todos los compartimentos que contengan maquinaria de propulsión y en cualquier otro compartimento donde se pueda acumular agua de sentina. Dichos sistemas Facilitan la detección de la entrada de agua y, por lo tanto, pueden ayudar a prevenir inundaciones catastróficas o hundimientos.

2.8 Estabilidad ante daños. El Aviso de Marina Mercante 1699(M) ha sido modificado para exigir que los buques de pasajeros relevantes que operan en aguas de Categoría C cumplan con el estándar de estabilidad de un compartimento o cumplan con la prueba de flotabilidad (110% de flotabilidad). Cuando se evalúa que los buques cumplen con la norma de prueba de flotabilidad, se espera que el operador demuestre que se dispone del grado requerido de flotabilidad residual al considerar el efecto de inundar completamente el espacio o compartimiento más grande del buque, en o debajo de la línea de flotación, mediante la inundación. , o un daño que atraviese el casco por debajo de la línea de flotación. Los cálculos de soporte podrán realizarse mediante modelización informática o mediante cálculo volumétrico directo a partir de primeros principios.

2.9 Este requisito no se aplica a embarcaciones de Clase V que operan en aguas sin marea durante el día ni a embarcaciones de pasajeros de Clase VI. Además, los buques de Clase V que operan en aguas de marea de Categoría C durante el día y que se consideran de bajo riesgo operativo (como lo demuestra una evaluación realizada según un estándar acordado y que cubre un conjunto acordado de consideraciones mínimas) pueden quedar exentos de los requisitos.

3.1 El Reglamento exige que los buques cumplan con los requisitos actualizados antes de la fecha del primer reconocimiento de renovación para buques de pasaje después del 28 de diciembre de 2024. Sin embargo, el Reglamento existente permite al Secretario de Estado, a través de la MCA, emitir exenciones. La MCA considerará emitir exenciones de cualquiera de los nuevos requisitos en el momento en que entren en vigor si un cronograma alternativo para la implementación está contenido en un plan de implementación, elaborado por el propietario, y ese plan se acuerda con el Secretario de Estado, a través del MCA. La intención política de este enfoque es permitir flexibilidad al propietario de un buque que se esfuerza por cumplir con los nuevos requisitos pero encuentra obstáculos genuinos e intratables para que su buque o buques cumplan oportunamente. Las exenciones no se concederán basándose únicamente en la conveniencia.

3.2 La posición por defecto será que la MCA exigirá el cumplimiento de todas las obligaciones antes de la fecha límite. Sólo se permitirán exenciones cuando la MCA considere que el propietario tiene razones válidas para no implementar los nuevos requisitos en la fecha especificada, teniendo en cuenta todas las circunstancias y como parte de un plan de implementación general que el propietario haya acordado con la MCA.

3.3 Se recomienda a cualquier propietario que desee acordar un plan de implementación por etapas con la MCA que lo haga mucho antes de la fecha límite, para evitar una situación en la que no se acuerde un plan y la embarcación del propietario no pueda obtener un certificado para operar.

4.1 Se recuerda a los propietarios que la MCA no puede garantizar la concesión de una exención en todos los casos, y también que dichas exenciones no se emitirán para permitir la operación continua de un buque simplemente debido a un retraso por parte del propietario. Por lo tanto, se anima a los propietarios que deseen obtener una exención a que se pongan en contacto con su oficina marina local de la MCA con un plan de implementación propuesto lo antes posible para que, en caso de que no se conceda la exención deseada, tengan tiempo de cumplir con los nuevos requisitos antes de que se produzca el incumplimiento. fecha límite.

Servicios para buques del Reino Unido, normas para buques Agencia Marítima y de Guardacostas Bay 2/23 Spring Place 105 Commercial Road Southampton SO15 1EG

Teléfono: +44 (0)203 81 72000

Correo electrónico: [email protected]

Sitio web: www.gov.uk/mca

Consultas generales: [email protected]

Tenga en cuenta que todas las direcciones y números de teléfono son correctos al momento de la publicación.